Las participaciones preferentes

¿Se pueden reclamar las participaciones preferentes?

La respuesta es .

¿Qué son las participaciones preferentes?

Los tribunales ya han declarado que las participaciones preferentes son “valores atípicos de carácter perpetuo, que contablemente forman parte de los recursos propios de la sociedad que los emite, pero no otorgan derechos políticos al inversor y sí una retribución fija, condicionada a la obtención de beneficios. Esta remuneración se parece, por una parte, a la renta fija, porque está predeterminada y no es acumulativa y, por otra, a la renta variable, en la medida en que depende de la obtención de suficientes beneficios» (según la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 8 de septiembre de 2014).

¿Por qué podemos pedir que nos devuelvan el dinero?

Como acabamos de ver, las participaciones preferentes son productos financieros complejos. Por eso, hubiera sido necesario que las entidades bancarias comercializaran estas participaciones entre personas con la formación financiera suficiente. Sin embargo, hemos vivido una realidad bien distinta: las llamadas “preferentes” se han distribuido entre clientes que no tenían los conocimientos necesarios para saber qué estaban contratando.

En declaraciones publicadas el pasado 3 de marzo de 2015 en el diario El País, José Sevilla, consejero delegado de Bankia, reconocía que el número de demandas judiciales en el mes de enero creció, y que, si hasta ese momento tenían a su favor un 50%, la situación había cambiado: ahora Bankia está perdiendo un 66% de las demandas judiciales.

Si se ha visto usted afectado por las participaciones preferentes, debe saber que ES POSIBLE RECLAMAR ante el juzgado, sean de la entidad bancaria que sean, y que ES POSIBLE RECUPERAR EL DINERO. Incluso cuando se haya accedido a la venta de las acciones canjeadas forzosamente por el FROB, para recuperar así el total de dinero no percibido hasta la fecha.

Aproveche y RECLAME EN ESTE MOMENTO, pues en breve FINALIZARÁ EL PLAZO para poder hacerlo.

Además, tenga en cuenta que desde febrero de 2015 se han eliminado las tasas judiciales a los particulares para la reclamación de las participaciones preferentes: la ELIMINACIÓN DE LA TASA JUDUCIAL es un valor añadido, ya que era uno de los aspectos que encarecían la reclamación

Desde IBISUM le recomendamos que haga valer sus derechos, contando siempre con un profesional que estudiará su caso y le asesorará sobre su viabilidad. Tenemos el 96% DE CASOS DE ÉXITO. No dude en ponerse en contacto con nosotros si tiene cualquier duda, le atenderá un equipo experto en derecho financiero y bancario.

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