Llamamos contratación electrónica a toda contratación que se lleva a cabo a través de infraestructuras electrónicas, que permiten una comunicación inmediata con el cliente, y sin límites geográficos. Es, por tanto, una contratación a distancia, que se lleva a cabo sin la presencia física simultánea de las dos partes, utilizando uno o varios medios de comunicación a distancia: en concreto, Internet.
Con carácter general, a este tipo de contratos le son aplicables los principios generales en materia de contratación contenidos tanto en los Códigos Civil y Mercantil, como en la Ley de la ley de servicios de la información y de comercio electrónico, en la Ley de defensa del consumidor, y en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.
Ahora bien, esta modalidad de contratación tiene una particularidad, que es la forma en que lleva a cabo, y por eso la ley viene a establecer una serie de garantías suplementarias que aseguren la misma y proporcionen confianza a los terceros que quieren contratar utilizando las redes de comunicación.
Se exigen así ciertos requisitos de carácter precontractual. En ese sentido, el prestador del servicio tiene que proporcionar al potencial cliente, con carácter previo a la contratación y de forma gratuita y permanente, una serie de informaciones: el procedimiento a seguir para llevar a cabo la contratación, el idioma de la celebración del contrato, si se va a archivar el contrato, los posibles mecanismos de subsanación de errores, etc. Además, si en el contrato se emplean condiciones generales de la contratación, deberá informarse al futuro cliente de la existencia de las mismas, y éste deberá aceptarlas.
Pero también se exigen requisitos de carácter postcontractual. Así, el prestador del servicio está obligado a confirmar al cliente la contratación, bien sea mediante la remisión de un correo electrónico dentro de las veinticuatro horas siguientes a la celebración del contrato, o bien mediante confirmación inmediata por el mismo medio utilizado para llevar a cabo la contratación.
Uno de los problemas que plantea este tipo de contratación es determinar en qué momento y en qué lugar se produce la perfección del contrato. Pues bien, para determinar el momento de la perfección del contrato, habrá que distinguir cuál es el medio de contratación. Si se ha utilizado una página web, por ejemplo, el momento de perfección del contrato es el mismo momento en que el cliente manifiesta su consentimiento. En cambio, cuando la contratación se lleva a cabo mediante correo electrónico cuando el prestador del servicio conoce que el cliente ha aceptado la oferta o, subsidiariamente, cuando recibió dicha aceptación.
Por su parte, el lugar de celebración del contrato será el lugar de residencia del consumidor o, si el contrato se ha celebrado entre empresarios, el lugar donde se sitúe el que realizó la oferta.
Tanto si eres empresario y quieres ofrecer tus servicios vía electrónica, como si eres consumidor y has contratado por Internet, los profesionales de IBISUM te asesorarán sobre tus derechos y obligaciones al respecto, protegiendo en todo momento tus intereses.