El Boletín Oficial del Estado de 28 de septiembre de 2013 publicaba la Ley de apoyo a emprendedores y su internacionalización, que entró en vigor el 29 de septiembre del mismo año, y que trata de fortalecer el tejido empresarial español de forma duradera, favoreciendo con ello el crecimiento y la reactivación económica de nuestro país.
Con ese ánimo, y junto con la adopción de otra serie de medidas, esta ley de apoyo a emprendedores introdujo dos nuevas figuras en nuestra regulación: el Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL) y la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS).
Con la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, se pretende que el emprendedor persona física pueda evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales o profesionales afecte a su vivienda habitual (siempre que su valor, eso sí, no supere los 300.000 €). Ahora bien, si un empresario se constituye en Emprendedor de Responsabilidad Limitada, deberá cumplir ciertas obligaciones establecidas en la nueva regulación, entre otras cosas en relación con sus cuentas anuales, bajo riesgo de perder el beneficio de la limitación de responsabilidad.
Con la regulación de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva lo que se pretende es abaratar el coste inicial de constituir una sociedad, introduciendo un nuevo subtipo societario sin capital mínimo y cuyo régimen es idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Ahora bien, hasta que la sociedad no alcance el capital social mínimo para la constitución de una Sociedad Limitada, deberá cumplir un régimen especial que garantice una adecuada protección de los terceros. Por eso, y entre otras cosas, se endurece el deber de dotación de reserva legal y se limita la retribución anual de los socios y administradores: con ello, se pretende además que las empresas puedan autofinanciar nuevas inversiones y así impulsar su crecimiento.
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