Los diferentes tipos de sociedad mercantil: la S.A. y la S.L.

Si acudimos a la legislación española, podemos encontrar distintos tipos de sociedad mercantil. Merecen especial atención las sociedades de capital, por ser en la práctica los tipos societarios más comunes en España: la sociedad anónima (S.A.) y la sociedad de responsabilidad limitada (S.L.).

La Sociedad Anónima se puede describir, en pocas palabras, como aquella sociedad mercantil en la que el capital social se encuentra divido en acciones libremente transmisibles, y los socios no responden personalmente de las deudas de la sociedad, sino sólo hasta el importe del valor de su aportación. Esta limitación de la responsabilidad de los socios permite a la sociedad anónima acumular grandes capitales y que las acciones circulen con facilidad.

Establece la ley para este tipo de sociedades un capital social mínimo de 60.000 €. Ello, unido a la rigidez y formalidad de su régimen jurídico, hace que en la actualidad este tipo societario lo encontremos únicamente en aquellas grandes sociedades que cotizan en Bolsa, y en otro tipo de sociedades especiales, como entidades de crédito o de seguro, por ejemplo.

El tipo societario más usual es en cambio la Sociedad Limitada, con un régimen jurídico más sencillo y menos costoso, y con un capital mínimo legal de 3.000 €. En toda Sociedad Limitada el capital se encuentra dividido en participaciones, y los socios no responden personalmente de las deudas de la sociedad. A diferencia de lo que ocurre con las acciones en la Sociedad Anónima, la transmisión de las participaciones en que se divide el capital social de las sociedades limitadas está sujeta a restricciones.

La diferencia entre uno y otro tipo societario descansaría básicamente en el carácter abierto de las sociedades anónimas (cuyo capital social se divide en acciones, libremente transmisibles) frente al carácter más cerrado de las sociedades de responsabilidad limitada (cuyo capital social se divide en participaciones, de transmisibilidad restringida). Hay que tener en cuenta, sin embargo, que en la realidad práctica la gran mayoría de las sociedades anónimas españolas no cotizadas han incluido en sus estatutos cláusulas limitativas de la libre transmisibilidad de las acciones.

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