La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, preveía la constitución telemática de sociedades limitadas mediante el llamado Documento Único Electrónico (DUE) y a través de un sistema de tramitación telemática del centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).
Se trata con ello de agilizar el inicio de la actividad emprendedora, y en concreto el proceso de constitución de una sociedad limitada. De hecho, con este sistema se consiguen plazos de otorgamiento de escritura pública y de calificación e inscripción en el Registro Mercantil realmente breves (12 horas hábiles para lo primero, y 6 para lo segundo).
Para que esos requisitos temporales tan exigentes puedan ser alcanzados, se prevé la estandarización de los estatutos sociales correspondientes a la constitución de la sociedad. Por eso, y en desarrollo de esta ley de emprendedores, se publicaba el pasado 13 de junio el Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, y que entrará en vigor el 13 de septiembre, por el que se regula y se aprueba el modelo de estatutos-tipo estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada.
Así, contiene el Real Decreto en sus anexos un modelo estándar de estatutos-tipo que contiene campos (entre paréntesis y subrayados) para ser rellenados con los datos codificados que correspondan, lo que permite que la información sea electrónicamente tratable.
Pero, por si no fuera poco, y con el ánimo de facilitar aún más las cosas, la ley de emprendedores prevé incluso la constitución de sociedades de responsabilidad limitada por medios electrónicos sin estatutos-tipo. En estos casos, la sociedad se inscribirá en el Registro Mercantil indicando exclusivamente los datos relativos a su denominación, domicilio, objeto social, capital social y órgano de administración. Desde ese mismo momento, la sociedad se regirá por lo dispuesto en la ley para cualquier sociedad de capital.
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