Atendiendo a la normativa contable y fiscal, toda sociedad mercantil tiene una obligación de llevanza de una serie de libros contables en los cuales se registran las operaciones mercantiles que se realizan en el desarrollo de la actividad: en concreto, el libro de inventarios y cuentas anuales, y el libro diario. Además de esos libros de naturaleza contable, nuestro Código de Comercio viene a exigir la existencia de otros libros, como el libro de socios o el libro de actas.
Con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, de la que ya hemos hablado en otras ocasiones, se han introducido una serie de medidas dirigidas a facilitar el inicio y desarrollo de actividades empresariales: la llevanza telemática de los libros obligatorios es una de ellas, y requiere especial atención.
En ese sentido, se prevé que todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios habrán de legalizarse en el Registro Mercantil de forma telemática (siempre dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio). Es decir, si ya antes la legalización de los libros podía efectuarse telemáticamente, la ley prevé que “a partir de ahora, sólo será posible” hacerlo de esta manera, a través de la página web www.registradores.org. De hecho, a partir de este año 2015 ya no se admite a legalización ningún libro que no sea digital, salvo los presentados fuera de plazo de ejercicios pasados.
No debemos olvidar que la correcta llevanza de los libros de las sociedades es de suma importancia, pudiendo incidir incluso en la calificación del concurso de acreedores como culpable. Por eso, los profesionales de IBISUM se ponen a su disposición un servicio de gestión empresarial, que cuidará por que su empresa cumpla con los plazos y formalidades exigidos por la nueva normativa relativa a la legalización de los libros.