Un particular y el delito de prevaricación.

Cuando hacemos mención a al término prevaricación casi por seguro que lo asociamos a una conducta delictiva consistente en dictar a sabiendas una resolución injusta por parte de  una autoridad, un juez o un funcionario. Si nos centramos en la prevaricación administrativa previsto en el art. 404 CP dispone que “a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años

Esta puede hacerse por acción o por omisión y ya hemos visto numerosos casos en los que funcionarios públicos son continuamente procesados por estos hechos, lo que pocos saben es que un particular también puede ser procesado y condenado por un delito de estas características.

Recientemente con fecha de abril de 2016 la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia (358/2016) que también condena a un particular y no solo a los funcionarios públicos, objeto de la causa, por cometer delito de prevaricación o malversación.

En este caso concreto el particular era el inductor para que se dictara por parte del funcionario, también procesado en la causa, resoluciones beneficiosas a sus intereses, motivadas dichas resoluciones por la ascendencia sobre el mismo.

Recordamos que en la inducción a un hecho doloso el inductor debe provocar que otra persona realice la producción del resultado criminal. La conducta del inducido debe subsumirse en un tipo doloso de autoría.

En el caso concreto de la resolución arriba mencionada  se cumple otro de los requisitos indispensables para este delito en la cual la relación tiene que ser directa, es decir, entre el autor y el inducido debe de existir una relación personal e inmediata, a través de la cual se induzca de manera concreta a la realización de un delito.

Aunque los requisitos principales para incurrir en prevaricación administrativa deben ser los siguientes:

1- Sujeto: Que se trate de autoridad o funcionario público o de extraños.

2- Objeto: Que la resolución sea contraria a derecho.

3- Arbitrariedad: Que además de  contraria a derecho se injusta.

4- Realizada con conocimiento: Que se actúe a sabiendas.

En Derecho Penal nuestro despacho Ibisum Advocats cuenta con los profesionales mejor preparados para afrontar situaciones como la descrita.

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