Una creciente polémica se ha avivado recientemente a raíz del artículo aparecido en El Periódico de Catalunya
La proliferación de plataformas digitales donde la gente sube fotos, las web de contenido erótico, los canales de chats e incluso la utilización de imágenes para anunciar servicios personales son el punto de conflicto en la utilización de imágenes “robadas” un día de playa.
Ya no nos centramos si el objeto de las mismas son menores de edad, lo que tendrá un tratamiento muy especial por la situación de indefensión de este colectivo, simplemente nos referimos a adultos que son captados sin su consentimiento.
Amparados en el artículo 18.1 de la Constitución Española donde se especifica que toda persona tiene el derecho fundamental a preservar su imagen e intimidad y en la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo derecho al honor y a la propia imagen, son el marco que puede servirnos de protección ante este atropello, pero la realidad nos demuestra una laxitud preocupante ante el propio hecho de ver a alguien tomando una foto sin consentir.
El problema viene dado en la raíz de la norma ya que no está prohibido tomar fotografías, lo que es punible es la difusión de las imágenes tomadas sea en el contexto que sea.
Esta apreciación nos lleva a confusión puesto que cuando se produce una situación así muchas veces nos autoconformamos y pensamos “no se puede hacer nada” incluso en algunos casos se ha informado a la autoridad y estos (tal como se describe en el artículo arriba mencionado) dicen que no pueden hacer nada, algo que no es del todo verdad.
Sí que pueden hacer, por ejemplo solicitarle ver el contenido de las fotografías, identificar al sujeto y hacer un seguimiento de la actividad digital de esa persona para actuar en cuanto se produzca el delito que sí es punible. El problema viene dado que para iniciar esa actuación debe abrirse un atestado y justificar debidamente en el mismo el detalle de la actuación, llamémosle, si se quiere, preventiva.
Cuando el dispositivo utilizado para ese fin es el teléfono móvil el asunto es un poco más delicado puesto que los agentes pueden ser denunciados por vulneración de la intimidad si acceden al contenido almacenado en el mismo, es por este motivo que la Guardia Urbana ha solicitado un estudio en profundidad a su departamento jurídico para que les guíe en la manera de actuar ante casos como este.
En época estival aumentan estos casos pero todo el año es coto de caza de estos mirones, así que si crees que han sido vulnerados tus derechos contacta y explícanos tu caso, encontraremos la manera legal de defenderte, Ibisum Advocats.