De pronto ves sobrevolar un dron por encima de tu jardín y tú primera intención es derribarlo, está violando tu intimidad, es tu propiedad privada (art.33 de la Constitución) y tú desconoces las intenciones reales de dicho aparato, por consiguiente, lo derribas.
Bueno, que sepas que acabas de infringir la ley.
No hay aún suficiente jurisprudencia ni tan siquiera en los casos que se ha invocado legítima defensa. Por consiguiente hay que actuar según los mecanismos establecidos, es decir, avisar a la autoridad competente, Mossos, Policía etc. y explicar lo que está sucediendo, luego la mayor o menor gravedad del asunto nos indicará si se interpone la correspondiente denuncia y a partir de aquí se abre el cauce legal habitual.
Actualmente en España para volar un dron se deben cumplir una serie de requisitos. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) contempla como dron aquellos vehículos aéreos destinados a uso profesional o comercial.
Para el resto de supuestos el aparato que volamos es legalmente una aeronave de uso recreativo o de ocio. Por consiguiente está regulada por la Real federación Aeronáutica de España.
Las pautas generales requieren que estos artilugios vuelen por debajo de los 120 metros de altura y fuera de núcleos urbanos o grupos de población, incluida las playas y evidentemente que no pueden usarse para fines profesionales.
Para uso profesional, si bien la legislación aún está en fase de desarrollo, hay una serie de preceptos que deben cumplirse; como el peso del aparato (no puede sobrepasar los 25kg.) debe estar identificado con la matrícula correspondiente, el piloto debe tener una habilitación especial para drones, su vuelo debe ser al alcance visual del piloto sin sobrepasar los 500mtrs. lineales, el piloto ser mayor de edad, certificado médico LAPL, entre otros requisitos como ejemplo.
Volviendo al título de este artículo debemos tener especial cuidado ante una eventualidad de este tipo ya que podemos resultar denunciados nosotros por haber derribado el aparato en cuestión. Otra cosa es que luego en el pertinente juicio acabes demostrando que lo hacías por unos fines determinados o ante una situación de especial peligro causado por el dron.
Debemos recordar que la propiedad privada del suelo no se extiende de manera infinita por el cielo, el espacio aéreo es competencia del estado. Por lo tanto si nos vemos envueltos en una circunstancia que creemos está vulnerando nuestro derecho a la intimidad o invadiendo nuestra propiedad privada debemos actuar de manera racional, avisando a las autoridades que serán ellos los que tomen cartas en el asunto para evitar que el conflicto se vuelva en nuestra contra. Ah y la utilización de inhibidores de frecuencia que procuren el derribo del aparato también puede ser objeto de denuncia por parte del propietario de la aeronave.
En Ibisum Advocats tratamos estos casos, no dudes en consultarnos si tu situación está identificada en este texto.