Nota informativa IRPF 2015

La semana pasada, el Gobierno nos sorprendía de nuevo rebajando el IRPF. En nuestra opinión,  la medida no es suficiente para paliar los desajustes económicos que sufre la gran mayoría de la clase trabajadora en este país; sin embargo, cualquier descuento siempre es bienvenido.

Desde GAEL intentamos mirar desde un prisma amplio, más allá de la aplicación de la citada medida, y creemos en la necesidad de que las empresas apliquen medidas propias de cara a beneficiar a los empleados, a fin de que sus “bolsillos” se vean incrementados a nivel económico, así como entregar “mochilas” llena de motivación por el trabajo realizado. La aplicación adecuada y coherente de las normativas laborales vigentes hará que tanto empresario como trabajador se beneficien de las mismas.

Seguramente, el lector se preguntará el porqué de esta disertación de GAEL en medio de la aplicación de una medida legal como los cambios en IRPF.

Pues bien, no queríamos dejar de dar nuestra opinión, compartir nuestra visión y la realidad del servicio que ofrece GAEL diariamente a sus clientes,  pues nuestra  larga trayectoria en el ámbito laboral nos reafirma que nuestro apoyo a las empresas en la implantación de las medidas adecuadas en el ámbito de los RRHH, hace que se obtengan beneficios óptimos.

A continuación, desde GAEL hemos realizado un pequeño resumen en líneas generales sobre las modificaciones más relevantes contempladas en el nuevo Real Decreto Ley 9/2015 de 10 de julio de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.

Antecedentes

A finales de 2011, el Gobierno adoptó una serie de medidas dirigidas a reducir el desequilibrio presupuestario que se había ido gestando desde el comienzo de la crisis en 2008, para con ello conseguir la reactivación económica. Tras dos años, 2012 y 2013, especialmente difíciles, se abordó en 2014 una ambiciosa reforma tributaria que incorporaba una importante y generalizada reducción de la carga impositiva soportada por los contribuyentes.

Dicha reforma, que entró en vigor el 1 de enero de 2015, se diseñó para una implantación gradual en dos fases, 2015 y 2016: sin embargo, la positiva evolución económica ha permitido que se adelante seis meses la segunda fase de la rebaja en el IRPF, a julio de 2015. Es por ello que se ha aprobado el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.

Nueva escala general estatal y del ahorro

La principal medida adoptada por el Real Decreto-ley ha sido la aprobación de una nueva escala general estatal y del ahorro, aplicables desde el 1 de enero de 2015, y en la que se reducen en medio punto los marginales correspondientes a cada uno de los tramos de las citadas escalas.

Escala general estatal:

tabla 1

Escala del ahorro:

tabla 2

Nueva escala de retención para los rendimientos del trabajo

En este escenario, y con el objetivo de trasladar el incremento de renta disponible a los trabajadores por cuenta ajena, se ha aprobado una nueva escala de retención, que se tendrá en cuenta para los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 1 de agosto (no obstante, los pagadores podrán aplicar la nueva escala desde la propia fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley).

Escalas de retención, rentas del trabajo:

tabla 3

A efectos de aplicar los nuevos tipos de retenciones para rentas del trabajo, el pagador podrá optar por regularizarlas retenciones a partir del 12 de julio, o bien esperar hasta los pagos realizados a partir del 1 de agosto.

Nuevo tipo de retención para los trabajadores profesionales

Además, bajo la misma perspectiva de incrementar la renta disponible, se ha reducido de forma generalizada el tipo de retención para los trabajadores profesionales, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos, en un 15% a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

Al mismo tiempo, a partir de dicha fecha, se rebaja al 7% el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional.

Otros tipos de retención

Ello obliga además a reducir en el mismo importe la cuantía del tipo fijo de retención aplicable a los rendimientos de trabajo derivados de impartir cursos, conferencias o similares, así como de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

Igualmente, en relación con las rentas del ahorro y otras rentas sujetas a retención, se minora el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley, que queda fijado en el 19.5% frente al 20% anterior.

Exenciones

Dada la especial situación por la que pueden estar pasando determinados contribuyentes, se han declarado exentas las ayudas públicas concedidas por las Comunidades Autónomas o entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando carezcan de medios económicos suficientes.

También quedan exentas las ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y, en particular, las ayudas a víctimas de violencia de género.

Quedan igualmente exentas las ayudas percibidas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.

Impuesto de Sociedades

Como consecuencia de todas estas reducciones en los tipos de retención e ingresos, el Real Decreto-ley modifica además la Ley del Impuesto de Sociedades, rebajando el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable del 20 al 19.5% a partir de la entrada en vigor de aquél.

Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Igualmente, y por las mismas razones, se modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, rebajando el tipo de gravamen previsto al 19.5% a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

 

Tabla resumen de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF según la clase de renta

tabla grande

 

El equipo de GAEL está a su disposición para atender cualquier duda o aclaración sobre las modificaciones aquí descritas y en cuanto a la aplicación de las mismas en el día a día en su empresa.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies