Los presupuestos de la declaración de concurso

La Ley concursal española prevé una serie de presupuestos de la declaración de concurso, respondiendo a tres preguntas: ¿quién puede ser declarado en concurso?, ¿cuándo se puede declarar el concurso?, y ¿quién puede solicitar la declaración de concurso?

¿Quién puede ser declarado en concurso?

Según la ley concursal española, puede ser declarado en concurso cualquier deudor, ya sea persona física o jurídica, y con independencia de su condición (es decir, ya sea empresario o no).

Pese a que la ley no hace ninguna otra aclaración, podemos entender que también pueden ser declarados en concurso: un menor de edad que haya continuado la actividad económica de sus padres (aunque siempre asistido por sus representantes durante el procedimiento), una fundación, una asociación, etc.

¿Cuándo se puede declarar el concurso?

Según la ley, podrá ser declarado en concurso el deudor que se encuentre en situación de insolvencia. En ese sentido, se encuentra en situación de insolvencia todo deudor que no pueda cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles: debemos incluir en el concepto de insolvencia tanto la insolvencia absoluta (falta de patrimonio), como la insolvencia relativa (falta de liquidez), y tanto la situación de insolvencia actual como inminente (cuando el deudor prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles).

En IBISUM, ponemos a su disposición un servicio de auditoría previa a la solicitud de concurso de acreedores. Además, implementamos planes con medidas de urgencia para rescatar a su empresa de una situación de insolvencia.

¿Quién puede solicitar la declaración de concurso?

Existen dos grandes sujetos legitimados para solicitar la declaración de concurso: el deudor, y los acreedores (sin olvidar la figura del mediador concursal, obligado a solicitar el concurso cuando fracasa el acuerdo extrajudicial de pagos o es incumplido por parte del deudor).

En primer lugar, el deudor puede, en cualquier momento, solicitar la declaración de concurso (si bien está obligado a hacerlo en los dos meses siguientes desde que tiene conocimiento de su situación de insolvencia, aunque con ciertas matizaciones). Hablamos en ese caso de concurso voluntario. Para solicitarlo, el deudor debe presentar una memoria explicativa en que justifique los motivos que le han llevado a esa situación, el nivel de endeudamiento y quiénes son sus acreedores.

En IBISUM, preparamos para usted la documentación preceptiva para la solicitud de concurso, previo análisis de las causas y del alcance de las consecuencias del mismo.

En segundo lugar, también pueden solicitar la declaración de concurso cualquiera de los acreedores, tenga o no su crédito vencido, y siempre que el deudor esté en situación de insolvencia. Para ello, el acreedor deberá fundar su solicitud en alguno de los indicios previstos en la ley: frente a ello, el deudor puede rebatir el indicio o acreditar que no se encuentra en situación de insolvencia.

En IBISUM, le asesoramos en el proceso de presentación de la solicitud de declaración de concurso.

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