Los efectos de la declaración de concurso

La Ley concursal española prevé una serie de efectos de la declaración de concurso, tanto sobre la persona del deudor como del acreedor, especialmente en relación con la administración del patrimonio del deudor, y los créditos de los acreedores.

LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO SOBRE EL DEUDOR: LA ADMINISTRACIÓN DE SU PATRIMONIO

La declaración de concurso provoca ciertos efectos sobre el deudor, los más importantes en relación con la administración de su patrimonio.

En relación con la administración de su patrimonio, debemos distinguir si el concurso es voluntario (es decir, si lo ha solicitado el propio deudor), o si el concurso es necesario (es decir, si lo ha solicitado un acreedor). Aunque el juez pueda dictar lo contrario, con carácter general:

  • Si el concurso es voluntario, el deudor (o el administrador o administradores de la sociedad, en caso de que el deudor sea persona jurídica) podrá seguir administrando y disponiendo de sus bienes, pero bajo la supervisión del administrador concursal (mediante su autorización o conformidad).
  • En cambio, si el concurso es necesario (lo que no es muy habitual), el deudor será suspendido de sus facultades de administración y disposición de sus bienes: será entonces el administrador concursal quien continúe con la gestión de los mismos.

En IBISUM, nuestros expertos le asesoran durante todo el procedimiento concursal sobre la mejor manera de administrar y gestionar sus bienes.

LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO SOBRE EL CRÉDITO DEL ACREEDOR: LA SUSPENSIÓN DEL DEVENGO DE INTERESES

La Ley Concursal española prevé que la declaración del concurso produzca ciertos efectos sobre los créditos de los acreedores. Uno de ellos, que seguro interesa a todo acreedor, es la suspensión del devengo de intereses: con carácter general, desde que el deudor es declarado en concurso, los créditos de los distintos acreedores dejan de generar intereses de demora.

Ahora bien, la ley hace ciertas matizaciones al respecto, y prevé ciertas excepciones:

  • En primer lugar, cuando estemos ante un crédito con garantía real (es decir, un crédito garantizado con la entrega de bienes), dicho crédito devengará intereses de demora después de la declaración de concurso. Aunque no sin límites, si no “hasta donde alcance la respectiva garantía”, es decir, hasta el importe de la totalidad del bien dado en garantía.
  • En segundo lugar, cuando estemos ante un crédito laboral o salarial, éste también devengará intereses de demora “conforme al interés legal del dinero”.

En cualquier caso, la deuda derivada de estos intereses tendrá la consideración de lo que la ley califica como “crédito subordinado”: es decir, el acreedor sólo cobrará el importe de dichos intereses después de que se hayan cobrado todos y cada uno de los llamados “créditos ordinarios

Al margen de ello, y cuando en el concurso se llegue a una solución de convenio, prevé la ley que se pueda pactar en él el cobro, “total o parcial” de los intereses devengados desde la declaración de concurso.

En cambio, cuando el concurso termine en liquidación, establece la ley que el remanente disponible después de que se hayan pagado todos los créditos concursales, se utilizará para satisfacer los intereses cuyo devengo se vio suspendido por la declaración de concurso.

Si es usted acreedor de un concurso, en IBISUM nuestros profesionales le asesoran sobre sus créditos y le acompañan durante todo el procedimiento concursal.

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