La subrogación hipotecaria

El Derecho español, y en concreto la Ley 2/1994, de 30 de marzo, por la que se regula la subrogación y la modificación de los Préstamos Hipotecarios, contempla la posibilidad de que las entidades financieras acreedoras de un préstamo hipotecario puedan ser subrogadas por otra entidad análoga, por voluntad del deudor y sin necesidad del consentimiento de aquella. Es decir, la ley permite al deudor “cambiar” su hipoteca de banco, para que pueda negociar mejores condiciones: es lo que se conoce como subrogación hipotecaria.

Para que la subrogación se produzca, la nueva entidad financiera deberá presentar al deudor una oferta vinculante, en la que se recojan las condiciones del nuevo préstamo hipotecario: si el deudor acepta la oferta, la nueva entidad deberá solicitar de la entidad acreedora la entrega de una certificación en que conste el importe del préstamo debido (incluido el capital pendiente, los intereses y las comisiones devengadas y no satisfechas).

Lo que puede ocurrir entonces es que la entidad acreedora comparezca ante notario para oponerse a la subrogación: es lo que conocemos como derecho a enervar la subrogación. Es decir, el banco puede hacer una “contraoferta”: en ese caso, estará obligado a formalizar con el deudor una modificación de las condiciones del préstamo que igualen o mejoren la oferta de la nueva entidad.

Si no lo hace, es decir, si la entidad acreedora no se opone a la subrogación, la nueva entidad deberá pagar a la entidad acreedora la cantidad debida. Pero puede ocurrir también que la entidad acreedora no comunique a la nueva entidad el importe debido, o se niegue a admitir el pago del mismo. En ese caso, la ley permite a la nueva entidad calcular el importe del débito y depositarlo ante Notario.

A priori, la posibilidad de poder ahorrar en la cuota mensual de nuestra hipoteca es un motivo que invita a plantearse la subrogación: sin embargo, es importante analizar bien la situación para valorar si merece la pena acogerse a la subrogación hipotecaria. No hay que olvidar que hay ciertos costes que el cliente o deudor deberá asumir en estos casos, como la tasación de la vivienda y los costes de la modificación registral.

En IBISUM, contamos con profesionales que le asesorarán sobre los pros y contras de acogerse a una subrogación hipotecaria, le ayudarán a tomar la mejor decisión, y protegerán sus derechos durante todo el proceso.

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