La masa pasiva del concurso: la prelación de los créditos

La Ley Concursal española define la masa pasiva del concurso como los créditos contra el deudor común que conforme a la Ley no tengan la consideración de créditos contra la masa; es decir, la agrupación de los créditos concursales de los acreedores. Es decir, en el concurso podemos distinguir los créditos contra la masa de los créditos concursales.

En ese sentido, establece la ley que son créditos contra la masa y que, por tanto, quedan fuera de la masa pasiva del concurso, entre otros: los créditos por salarios por los últimos treinta días de trabajo efectivo anteriores a la declaración de concurso, las costas y gastos judiciales para la tramitación del procedimiento concursal, los créditos por alimentos del deudor, las deudas generadas por el ejercicio de la actividad profesional del deudor tras la declaración de concurso, etc.

Estos créditos se satisfacen con cargo a la masa activa (conjunto de bienes y derechos del concursado) con carácter previo a los créditos concursales: tienen por tanto y en principio una prelación absoluta a la hora del cobro.

Conviviendo con los créditos contra la masa, se encuentran los créditos concursales, que sí van a integrarse en la masa pasiva del concurso, y que existían antes de la declaración del mismo. Podemos encontrar créditos concursales de cuatro tipos (subordinados, con privilegio especial, con privilegio general, y ordinarios), cada uno de los cuales ocupa un lugar distinto en el orden de prelación de pagos.

Los créditos con privilegio especial son créditos con algún tipo de garantía sobre algunos de los bienes del concursado. Estos créditos se satisfacen en primer término y con cargo a los bienes y derechos que están afectos a los mismos. Entre los créditos con privilegio especial enumerados por la Ley encontramos, por ejemplo, los garantizados con hipoteca.

Por su parte, los créditos con privilegio general se satisfacen tras los créditos contra la masa y los créditos con privilegio general. Entre ellos se encuentran, por ejemplos, los créditos por responsabilidad civil extracontractual o las cantidades correspondientes a retenciones de la Seguridad Social y tributarias que deban ser abonadas por el concursado.

Los créditos ordinarios son, por exclusión, aquellos que la Ley no califique como privilegiados ni como subordinados. Su pago se efectuará una vez satisfechos los créditos contra la masa y los créditos privilegiados.

Por último, los créditos subordinados no se satisfarán hasta que no se haya realizado el pago íntegro de los créditos ordinarios. La Ley califica como subordinados, entre otros, las multas y sanciones similares y los créditos cuyo acreedor es una persona especialmente relacionada con el deudor. El pago de estos créditos se efectuará por el orden establecido en la Ley y, en su caso, a prorrata dentro de cada número.

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