La Ley Concursal prevé la posibilidad de que se abra una fase de convenio en el procedimiento concursal: una vez tramitada la primera fase del procedimiento o “fase común”, tanto el deudor como los acreedores (o sus representantes, en su caso) pueden presentar una propuesta de convenio, que podrá contener distintas alternativas de quita y/o de espera.
En ese sentido, son acuerdos de quita aquellos por los que se reduce el montante de los créditos debidos a los acreedores, con el objeto de que éstos últimos cobren al menos una parte de la deuda. En cambio, son acuerdos de espera aquellos por los que se aplaza el vencimiento de los créditos, con la finalidad de que el deudor concursado pueda disponer de más tiempo para conseguir fondos para afrontar dichos pagos.
Además de los mencionados acuerdos, prevé el legislador que el convenio pueda contener otras propuestas, alternativas o adicionales, ya se para todos o para algunos de los acreedores o clases de acreedores: ofertas de conversión del crédito en acciones, participaciones o cuotas sociales, de enajenación de todos o parte de los bienes del deudor a favor de una persona determinada, etc.
Tras la admisión a trámite de la propuesta de convenio por parte del Juez, ésta se remitirá al administrador concursal para que la evalúe, y se convocará Junta de acreedores para que procedan a la deliberación y votación sobre la o las propuestas: si la propuesta alcanza la mayoría de adhesiones prevista por ley, el convenio será aprobado por el Juez.
LA PROPUESTA ANTICIPADA DE CONVENIO
Teniendo en cuenta que la solución deseable del concurso es el convenio, el legislador ha intentado que el mismo se puede anticipar al momento típico de la fase de convenio: para ello, se ha previsto la posibilidad de que el deudor, desde el mismo momento en que solicita la declaración de concurso, pueda presentar además una propuesta de convenio.
Esta propuesta anticipada de convenio necesita contar con un número determinado de adhesiones por parte de los acreedores. Además, el administrador concursal deberá elaborar un informe valorando todas las circunstancias del caso, a la vista del cual el juez decidirá si admitir o no a trámite dicha propuesta.