Tal y como estaba previsto y os contamos en nuestra última entrada, los pasados 5 y 6 de noviembre se reunieron los Magistrados del Alto Tribunal para deliberar sobre si, finalmente, serían los clientes quienes debieran o no pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al formalizar una compraventa con préstamo hipotecario, o si, por el contrario, debían de pagarlo las entidades bancarias.
Finalmente, por 15 votos a favor y 13 en contra, el Tribunal Supremo anunció que serían los clientes quienes deberían hacer frente a estos gastos, sin mediar aún explicación sobre dicha decisión, que verá la luz en forma de sentencia en los próximos días.
Con esta decisión, se pierde además la oportunidad de todos aquellos que reclamaron antes de que el tribunal se pronunciara —la retroactividad—, un muro con el que se encuentran miles de expedientes cuyos titulares no verán sus derechos resarcidos.
¿Y ahora qué?
Para paliar los efectos negativos que ha generado esta decisión y la inseguridad jurídica que ha aportado a los ciudadanos el continuado cambio de criterio del Tribunal, el Gobierno ha aprobado este pasado 8 de noviembre de 2018 un Real Decreto Ley que modifica la normativa anterior, determinando que, a partir de ahora, será la banca quién pagará este impuesto, salvaguardando los intereses de los prestatarios.
Por lo tanto, con la entrada en vigor de esta modificación normativa el 10 de noviembre de 2018, el Ejecutivo proporciona una solución para las nuevas hipotecas, obligando a pagar a los bancos por su formalización, pero quedan sin resarcimiento innumerables impuestos pagados por los ciudadanos con anterioridad a esta modificación y que, según el escenario que se plantea ahora mismo, seguramente no podrán recuperarse en un tiempo próximo.
La recomendación del equipo de Ibisum Law es actuar con cautela; a raíz de la cambiante corriente de los tribunales hemos preferido ser conservadores antes de reclamar a la brava, pues las situaciones de inseguridad jurídica son difíciles de sobrellevar por los clientes, que reciben información a través de muchos canales que puede llegar a resultar desordenada y por lo tanto confusa. Lo primordial es dejar que la decisión del tribunal se asiente y ver cómo se recibe la modificación normativa del Gobierno, a la espera de cualquier signo —por ejemplo, que algún Juzgado plantee la cuestión en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y que, finalmente como pasó con las cláusulas suelo o las preferentes, acabe decidiendo en contra de lo dispuesto por el Tribunal Supremo— que pueda resultar beneficioso a favor de los consumidores y entonces decidir con la ayuda profesional correspondiente, si reclamar o no.