La calificación del concurso: el concurso culpable

Nuestra Ley Concursal prevé la apertura de la pieza de calificación del concurso en dos supuestos: cuando se apruebe un convenio gravoso para los acreedores, que establezca una quita superior a un tercio del importe de los créditos o una espera superior a tres años, y cuando se abra la fase de liquidación.

En todos estos casos lo que se trata de averiguar es si el concursado ha tenido que ver en la situación de concurso, o si ha contribuido a agravar la misma: es decir, se intenta averiguar si el concurso ha sido fortuito o culpable.

Para ello, hay que tener en cuenta la definición que la Ley hace del concurso culpable, como aquél en el que en la generación o agravación de la insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave. Así, se calificará como culpable aquél concurso en el que hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor, de sus representantes legales o, en los supuestos de concurso de una persona jurídica, de sus administradores o liquidadores.

En segundo lugar, se contemplan una serie de presunciones de concurso culpable: supuestos que merecen la calificación de culpable con independencia de que concurra o no dolo o culpa grave.

En ese sentido, el concurso se considerará culpable, por ejemplo: cuando el deudor hubiera incumplido la obligación de llevanza de la contabilidad; cuando se incumpla el convenio por causa imputable al concursado; cuando el deudor hubiera alzado parte o la totalidad de sus bienes en perjuicio de los acreedores; etc.

Además, el legislador prevé una serie de supuestos en los que se presume el dolo o culpa grave, pero dando la posibilidad al deudor de que pruebe lo contrario: así, cuando se hubiera incumplido el deber de solicitar la declaración de concurso, cuando se hubiera incumplido el deber de colaborar con el Juez, o cuando no se hubieran formulado las cuentas anuales, no se hubieran sometido a auditoría o no se hubieran depositado en el registro mercantil.

La calificación del concurso como culpable tiene distintas consecuencias o efectos. En primer lugar, se declarará la inhabilitación para administrar los bienes ajenos de las personas afectadas por la calificación, durante un periodo de dos a quince años, así como para representar o administrar a cualquier persona.

En segundo lugar, prevé la ley una serie de consecuencias patrimoniales. En ese sentido, las personas afectadas por la calificación del concurso como culpable perderán cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales, y serán condenados a devolver los bienes y derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor. Además, serán obligados a indemnizar los daños y perjuicios causados.

En IBISUM le asesoramos sobre sus derechos, deberes y obligaciones, tanto antes de la declaración de concurso como durante cada una de las fases del procedimiento concursal.

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