Insolvencia punible o alzamiento de bienes.

Hechos que tuvieron gran repercusión mediática nos fueron dando las pistas de delitos que acabaron convirtiéndose en la figura legal de insolvencia punible. Casos recordados como AFINSA o Gowens donde una estafa piramidal se  lleva por delante las inversiones de los ahorristas.

Incluso hubo un caso muy sonado que involucró a la familia (padre, tía y abuela) de la Reina Letizia y que finalmente resultaron absueltos en el año 2015.

La figura jurídica de alzamiento de bienes (insolvencia punible) está tipificada en nuestro Código Penal  art. 57 y  tiene una pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses. En el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico pública, la pena a imponer será de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses. Entendamos como Derecho público a la relación entre las personas o entidades privadas con los organismos que ostentan el poder público como ejemplo, Hacienda o la Seguridad Social.

Debemos aclarar que la insolvencia mercantil no es lo mismo que una insolvencia punible si bien la raíz es la misma y es fruto de un desequilibrio en las cuentas, en el caso que nos atañe se prueba la intencionalidad manifiesta para ocultar y desviar fondos patrimoniales con el objeto de no resarcir las deudas contraídas. Aunque  puede ser posible que se produzca una insolvencia punible fruto de una insolvencia mercantil.

El delito de alzamiento de bienes es cercano a la estafa y por eso encabezamos nuestro artículo con los ejemplos citados. Ejemplos que pueden resultar parecidos pero no iguales cuando vemos casos derivados por una quiebra o cierre patronal y sospechamos que previamente se ha producido un vaciamiento de la misma que debido a la naturaleza de la situación  pueden dar pie a una creencia  de  intencionalidad  y con fines determinados.

Algunas conductas que encajan dentro de esta figura son destruir o dañar bienes que estén comprendidos dentro de la masa concursal, vender bienes por debajo del coste o asumir servicios a un precio inferior al de producción, simular créditos o confeccionar cuantas anuales que falseen la situación real.

Además del deudor, si es una empresa (persona jurídica) el administrador,  pueden verse involucrados en esta tipificación punible, fiadores, avalistas o los responsables subsidiarios de las deudas.

Este delito prescribe una vez transcurridos 5 años y 10 años en los casos agravados y cuentan desde que se cometieron los hechos.

Desde Ibisum Advocats podemos proteger tus derechos a una justa defensa o patrocinar las acciones oportunas si sospechas que tu deudor está cometiendo este supuesto.

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