En determinadas ocasiones la mala atención recibida, el disgusto por un detalle que no ha sido contemplado como a nosotros nos hubiera gustado o sencillamente un cúmulo de circunstancias que no se ajustan a los servicios contratados nos crean un estado de indefensión que puede solventarse mediante una queja ante la Administración.
Para esto hay un mecanismo de obligado cumplimiento que son las hojas de reclamaciones, todos los establecimientos tipo bares, restaurantes, hoteles, agencias de viajes, empresas de transporte de viajeros, gasolineras, talleres mecánicos de vehículos, talleres de reparación de electrodomésticos y centros comerciales están obligados a tenerlas a disposición del público. Además cada Comunidad Autónoma puede ampliar el espectro de comercios que deban poseerlas cubriendo casi todos los sectores, principalmente los de trato directo con el público.
El mero hecho de solicitar la hoja de reclamaciones puede desencallar un conflicto inicial ya que la intervención de inspectores o de la propia Administración puede incomodar al empresario, sobre todo si es una medida aplicada que no tiene ningún asidero legal, pero que se emplea como respuesta automatizada. Un ejemplo claro es la devolución del dinero por la compra de un objeto que finalmente no está en las condiciones previamente pactadas.
Este instrumento si bien es protector del usuario no es para obtener un resarcimiento económico o indemnización, pero sí es un elemento de prueba si finalmente iniciamos una demanda judicial.
En el caso que se negaran a darle las hojas de reclamación Ud. puede solicitar la asistencia de la policía municipal o plantear la denuncia en comisaría o ante el organismo de Defensa del Consumo de su Comunidad.
El formulario consta de tres hojas de diferentes colores, la amarilla o rosa es la que dejaremos a la empresa motivo de la reclamación y las otras dos la blanca es la que se debe enviar al Organismo competente cuya dirección figura en la propia hoja y la tercera es para el consumidor.
Esta presentación puede conllevar una sanción o multa económica para el establecimiento cuyo importe es ingresado en las arcas del Estado.
Paralelamente, sin esperar esta resolución, Ud. puede iniciar una demanda por la vía judicial para conseguir una indemnización o compensación por los daños y perjuicios que le hayan ocasionado. Si su reclamación no supera los 2000€ presentando una demanda en los Juzgados no necesitará ni abogado ni procurador ya que se resuelve por el procedimiento de juicio verbal.
Si el establecimiento está adherido al Sistema Arbitral de Consumo también constituye una vía apta para reclamar el resarcimiento.
En Ibisum Advocats trabajamos para ayudarle a encauzar su caso por la vía más adecuada, su consulta será atendida de manera efectiva.