He tenido un hijo. ¿Qué derechos laborables tengo?

Desde siempre hemos tenido muy claro que el permiso de maternidad era el sancta sanctorum de las prestaciones reconocidas a los trabajadores. Está ampliamente interiorizado que las madres se acogen a su derecho de gozar de su permiso de maternidad inmediatamente después de la llegada del pequeño a la familia, ya sea por nacimiento, adopción o acogimiento. Al permiso de maternidad, ahora de 16 semanas, se le pueden sumar además el permiso de lactancia y las vacaciones no disfrutadas, todo ello con el objeto de disfrutar más de los pequeños.

Sin embargo, en las últimas décadas -y, sobre todo, en los últimos años- el debate abierto sobre la participación de los padres en los primeros meses y años de vida de los hijos y la participación igualitaria de ambos progenitores ha cogido fuerza. La anterior visión de que la madre se quedaba con el bebé mientras el padre salía a trabajar ha quedado superada y apartada de nuestras mentes. Ahora lo que buscamos es la igualdad real, la co-responsabilidad.

Hasta ahora, con la reforma de la Ley para la Igualdad Efectiva entre Hombres y mujeres de 2007, los padres disfrutaban de un permiso de 13 días (a cargo de la Seguridad Social) más dos del permiso por nacimiento (a cargo de las empresas), un total de 15 días. E igual que en el caso de las madres, con las ampliaciones correspondientes (20 días) en caso familia numerosa o hijo con discapacidad a partir del 33% o por parto múltiple, dos días más por hijo a partir del segundo.

No fue hasta el año 2017 que se amplió efectivamente este permiso -tras intentarlo fallidamente en 2015- hasta las 4 semanas y, de forma totalmente novedosa (y sorprende encontrarse con que muchos padres aún no saben exactamente cuál es su derecho), se ha ampliado a 5 semanas en 2018, para los padres de hijos nacidos a partir del 5 de julio de 2018.

 

!!!!!!  P O S T       A   C   T   U   A   L   I   Z   A  D O  ¡¡¡¡¡¡

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, en aras a incentivar la corresponsabilidad familiar, llevó a cabo una reforma notoria del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley General de la Seguridad Social en lo concerniente a la maternidad y paternidad, equiparando la duración de los derechos de ambos progenitores a 16 semanas, con una aplicación gradual en el permiso por paternidad:

Así: desde el 1 de enero y hasta 31 de diciembre de 2020, el permiso por paternidad se establece en 12 semanas. Deben  disfrutarse las 4 primeras tras el nacimiento del hijo de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.

Y desde el 1 de enero de 2021, de 16 semanas (las seis primeras tras el parto). Las 8 semanas restantes el padre las podrá disfrutar de manera continuada o interrumpida, en régimen de jornada completa o parcial, durante el primer año de vida del hijo/a. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.

Se trata de un derecho individual e intransferible sin que pueda transferirse al otro progenitor.

Por otro lado, la Unión Europea sí que ha hecho los deberes y el pasado 24 de enero de 2019 la Presidencia del Consejo y el Parlamento Europeo llegan a un acuerdo provisional por el cual al menos, los padres del territorio europeo deberían disfrutar, como mínimo, de 4 meses de permiso retribuido por paternidad, de los cuales 2 serán intransferibles al otro progenitor, entre otras propuestas de mejora para la conciliación de la vida familiar y laboral a nivel europeo. Es posible que, como en otras muchas ocasiones, la decisión europea impulse al Estado a actuar, por lo que sólo cabe esperar.

Las modificaciones legislativas son, en ocasiones, confusas, pues cuando los ciudadanos se acostumbran a un cambio, se les solapa con otro, y concretamente en esta área nos encontramos con muchos casos en los que los padres no saben exactamente qué derechos tienen cuando nacen sus hijos. Por ello, en Ibisum Law revisamos tu caso y te ofrecemos una consultoría legal óptima. Para que tu única preocupación, sea tu familia.

 

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