Cuando exponemos un comentario sobre la grabación de una conversación sin pre avisar al otro, en la mayoría de los casos lo primero que nos responden es que es ilegal. No es ilegal grabar una conversación si el interlocutor forma parte de ella. Sí que es ilegal grabar conversaciones de terceros.
Hay numerosa jurisprudencia al respecto donde se contemplan casi todas las variables del mismo objeto. Si la conversación es entre abogados hablando de una causa, si es entre un representante de alguna empresa ofreciendo un servicio que luego no se cumple, si es entre conocidos o parientes etc. etc. y en la mayoría de los casos han sido amparados por la legalidad de aportar esta prueba, cumpliendo algunos requisitos mínimos como por ejemplo, no haber inducido manifiestamente y forzado la respuesta para luego utilizarla con ese fin, con la salvedad que incluso ante un caso así, es el criterio del juez quien acabará determinando la validez o no de esa aportación.
Grabar por parte de uno de los interlocutores una conversación no vulnera los derechos que suelen ser invocados por la defensa ante casos como los que comentamos, normalmente el primero que nos viene en mente es el derecho a la intimidad, caso que si no difundimos la grabación sino que sólo la aportamos como prueba no incurrimos en su violación. Tampoco contraviene el derecho al secreto de las comunicaciones cuando uno es parte de la conversación, como tampoco vulnera el derecho del acusado a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. Incluso la invocación de la Ley de Protección de Datos, como ha sucedido en alguna ocasión.
De todo lo expuesto es el juez quien debe considerar la incorporación de esta prueba como elemento del juicio y quien tiene la última palabra sobre el mismo.
Un requisito a tener en cuenta cuando aportamos este tipo de pruebas es la espontaneidad de la conversación mantenida, lo que arriba exponíamos es que no debe ser forzada con el objeto de obtener una declaración culpable.
Las manifestaciones que se realizan en el ámbito de una conversación entre las partes no son consideradas como una confesión, se utilizan como ratificación de los hechos punibles con valor de testimonio.
Si tu experiencia es la de un “contrato” telefónico con alguna compañía telefónica, el pacto verbal de un despido o el descubrimiento de una infidelidad, entre otras muchas situaciones objeto de una posible grabación y quieres saber si realmente son una prueba testimonial, puedes contactar con nosotros Ibisum Advocats, donde protegemos tus intereses.