Grabar a los empleados es legal.

El titular de esta entrada es capcioso en su generalidad pero no deja de ser verdadero. Hace relativamente poco el Tribunal Constitucional dictó sentencia ante un caso donde las cámaras de seguridad del establecimiento grabaron cómo una empleada sustraía dinero de la caja recaudadora.

El despido fue declarado procedente a pesar de que la defensa esgrimió que las cámaras no podían utilizarse con el fin de controlar la actividad de los empleados.

He aquí una situación bastante común en establecimientos que disponen de sistemas de grabación, debidamente señalizados e informando a todo el público de que dicho lugar está video vigilado.

El caso concreto es que no se informó a los trabajadores de que una de las cámaras enfocaba la zona de cajas, zona por demás crítica en todo negocio.

El artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores referido a la Dirección y control de la actividad laboral lo permite siempre que se guarde el debido respeto por la dignidad del  sujeto.

Así que una vez sentado este precedente y anticipándonos a cualquier problema posterior es conveniente avisar a los trabajadores de la situación de las cámaras que si bien están permitidas debemos basarnos en la mutua confianza para la que ha sido contratado el personal y no para derivar en contenciosos jurídicos.

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