Estafa o incumplimiento.

Durante el período más crudo de la crisis, que afectó y aún pervive, a la sociedad española, hubo una serie de casos que se denunciaron como estafa y acabaron resolviéndose como incumplimiento civil de un contrato.

Gran parte de este argumento se asienta en la falta de viabilidad de un negocio. Las diferencias que surgen para qué sea considerado una estafa hacen de la interpretación legal del mismo toda una serie de argumentos que se irán desglosando a lo largo del proceso.

La delgada línea que separa ambos conceptos  es la conducta, hablamos de dolo frente a  la frustración civil que produce un fracaso empresarial  y obliga al  incumplimiento contractual.

En nuestro ordenamiento jurídico la estafa se diferencia entre delito penal y falta por la cantidad económica sujeto del acto. La cantidad debe superar los 400 euros para ser considerado delito y está tipificado en el art. 248 del Código Penal, un importe menor es considerado como falta.

Para que haya un delito de estafa debe haber un engaño y es por esto que algunos de los casos denunciados como estafa fueron producto de una mala gestión, por causas diversas, o incluso por malversación de fondos, pero inicialmente no había una voluntad expresa de trampa.

Cuando se inicia una causa por la vía penal es porque se busca el mayor peso de la ley y en parte es la explicación por la que se iniciaron procesos de este sentido en esta vía. La defensa de los encausados alega que la conducta de la que se les acusa no constituye un ilícito penal, sino que se trata de un  incumplimiento civil que debe ser tramitado por lo Civil.

Lo ideal sería que cuando se inicia una relación contractual se explique detalladamente el objetivo del mismo pero también la salvedad del riesgo que conlleva la operación, claro que si lo hacemos de una manera tan transparente muchas operaciones no se hubieran cerrado, por lo que se da por sentado la capacidad del interlocutor  para discernir su exposición al mismo. Un negocio se asienta en la confianza entre las partes para contratar y recibir la contraprestación pactada y es por esto que cuando algo falla acaba en la justicia.

En Ibisum Advocats asesoramos e intervenimos para representar sus intereses.

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