¿Está obligado el trabajador a dar su móvil o email personales a la empresa?

El pasado lunes 21 de septiembre de 2015, la Sala de lo Social Tribunal Supremo dictó sentencia desestimando el recurso de casación de una empresa en proceso de conflicto colectivo promovido por el sindicato CCOO.

Todo se originó cuando una empresa incorporó a los contratos de trabajo una cláusula que disponía que cualquier tipo de comunicación entre la empresa y el trabajador podría ser enviada a través de SMS o correo electrónico, para lo cual el trabajador deberá previamente proporcionar esos datos personales a la empresa.

La cláusula/tipo que contenía el contrato decía en concreto que: “ambas partes convienen expresamente que cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía SMS o vía correo electrónico, mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo, según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contacto”.

El Tribunal Supremo admite que el trabajador voluntariamente puede (e incluso resulta deseable en estos tiempos) poner a disposición de la empresa sus datos personales de contacto, como son el número de móvil y el correo electrónico.

Ahora bien, lo que no resulta admisible es que el contrato de trabajo contenga una cláusula mediante la cual el trabajador conviene proporcionar esos datos personales. La Sala entiende que, siendo el trabajador la parte más débil del contrato, el consentimiento del trabajador para proporcionar su teléfono y correo electrónico no es totalmente libre y voluntario, sobre todo si dicha cláusula se incluye como requisito para acceder al puesto de trabajo en los tiempos de crisis que estamos viviendo.

Además, el teléfono móvil y el correo electrónico personal no son necesarios para el cumplimiento del contrato de trabajo, ya que la relación laboral puede mantenerse sin necesidad de utilizar esos medios de comunicación. Distinto sería si esos datos correspondieran al teléfono y dirección electrónica profesionales, y no personales, que no es el caso.

Por todo ello y en consecuencia, el alto tribunal ha declarado que tal cláusula es nula y debe excluirse de los contratos de trabajo.

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