El Expediente de Regulación de Empleo (ERE)

Un Expediente de Regulación de Empleo, más conocido por todos como ERE, es un procedimiento administrativo-laboral que se inicia con el objetivo de obtener una autorización de la Autoridad Laboral competente para suspender o extinguir relaciones laborales cuando concurran determinadas causas, y siempre garantizando los derechos de los trabajadores.

En ese sentido, pueden dar lugar al inicio de un procedimiento de este tipo las siguientes causas: cuando se tramite bien un despido colectivo; bien la suspensión o extinción de la relación laboral por causa de fuerza mayor; bien la suspensión de la relación laboral por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; o bien cuando se tramite la extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica de la empresa contratante.

El Expediente de Regulación de Empleo lo puede iniciar ante la Autoridad Laboral competente tanto el empresario interesado, como los trabajadores a través de sus representantes legales, si presumen que de otra forma se les provocará un perjuicio de difícil o imposible reparación.

En aquellos casos en que el ERE termine con la extinción de las relaciones laborales con los trabajadores, éstos deberán ser indemnizados. Dicha indemnización será la que hubieran pactado con el empresario, siempre con un mínimo de veinte días de salario por año de servicio. Para el pago de dicha indemnización, la Autoridad Laboral podrá acordar en ciertos casos que la misma sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial (cuando la empresa sea pequeña y tenga menos de veinticinco trabajadores, o cuando la causa de la extinción de las relaciones laborales sea de fuerza mayor).

En cambio, si el ERE termina con la suspensión de los contratos de trabajo, la empresa lo que deberá hacer es seguir cotizando a la Seguridad Social por los trabajadores afectados y durante todo el período de duración de dicha suspensión. Lo mismo ocurrirá cuando las consecuencias del ERE sean otras, como reducción de la jornada laboral.

En caso de extinción, los trabajadores podrán tramitar su prestación por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal. En casos de suspensión o reducción de la jornada laboral, se estará a lo acordado con dicho Organismo durante la tramitación del Expediente.

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