El Estatuto de los Trabajadores enumera y regula los distintos tipos de despido, tratando de buscar un equilibrio entre el derecho fundamental al trabajo, por un lado, y el derecho a la libertad de empresa, por otro, ambos amparados por nuestra Constitución. Para garantizar dicho equilibrio, se ampara el legislador en el llamado principio de causalidad, según el cual ningún empresario podrá poner fin a una relación laboral salvo que exista un motivo justificado, bien sea relacionado con la personal del trabajador, con su conducta o su capacidad profesional, o bien sea por necesidades de funcionamiento de la empresa.
Una de las causas de despido que contempla el Estatuto es el despido disciplinario, que se produce por voluntad unilateral del empresario con fundamento en un incumplimiento contractual de los deberes del trabajador, de forma grave y culpable. Este tipo de despido tiene efectos inmediatos, sin perjuicio de que posteriormente el trabajador pueda reaccionar contra él ante la jurisdicción del orden social con el ánimo de que califique el despido como improcedente o nulo.
Nuestra legislación contiene una lista cerrada de causas de incumplimientos contractuales del trabajador que pueden justificar un despido disciplinario, que en todo caso se pueden ampliar mediante la negociación colectiva. Algunas de estas causas de despido disciplinario se encuentran, por ejemplo y entre otras, las faltas repetidas e injustificadas de impuntualidad o asistencia al trabajo, las ofensas verbales o físicas al empresario o a los demás trabajadores, la embriaguez y toxicomanía o el acoso.
Otro de los tipos de despido regulados por el Estatuto es el despido por causas objetivas, que engloba diferentes causas que tienen en común la no culpabilidad del trabajador, y que pueden estar relacionadas bien con la persona del trabajador, o bien con las necesidades de funcionamiento de la empresa.
El despido por causas relacionadas con la persona del trabajador es también una extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario, y motivada por una circunstancia relacionada con la persona del trabajador, que se concreta en un defecto en su rendimiento o en su capacidad profesional. Es, por ejemplo, la ineptitud del trabajador (sobrevenida u originaria pero desconocida), la inadaptación del trabajador a las innovaciones técnicas (siempre que sean razonables), o el absentismo laboral (con unos mínimos previstos en la ley).
El despido por causas relacionadas con las necesidades de funcionamiento de la empresa, se refiere a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que se refieran a uno o varios trabajadores de la empresa y que afecten a los resultados de la misma, de manera que esté en peligro el presente o el futuro próximo de la viabilidad del proyecto empresarial.
Cuando este tipo de despido afecta a un número de trabajadores que alcance los umbrales previstos en la ley, hablaremos de despido colectivo, y su procedimiento se encuentra regulado de manera especial por la ley.
De entre los despidos relacionados con el funcionamiento de la empresa, podemos hablar también del despido por fuerza mayor: es fuerza mayor un acontecimiento inevitable e imprevisible que imposibilita definitivamente la prestación de trabajo. Entrarían dentro de este concepto tanto la fuerza mayor propia (catástrofes, por ejemplo), como la impropia (una expropiación forzosa u otra decisión de los poderes públicos).
En IBISUM contamos con un equipo de profesionales en Derecho laboral que se ponen a su disposición, tanto si es usted empresario como si es trabajador por cuenta ajena, para asesorarle en todo lo relativo al despido, la procedencia del mismo y las formalidades legales a cumplir.