Podemos definir el derecho concursal como el conjunto de normas de derecho público y privado que tiene por objeto regular las relaciones jurídicas que surgen cuando un sujeto no puede cumplir con sus obligaciones frente a una pluralidad de acreedores. Esta situación se puede dar porque el sujeto se encuentre bien en una situación de insolvencia absoluta (es decir, porque no tiene patrimonio suficiente), o bien en una situación de insolvencia relativa (es decir, porque a pesar de tener patrimonio suficiente, no tiene liquidez).
También se puede definir el derecho concursal como el conjunto de normas que tratan de dar respuesta a las situaciones de crisis económica. En este derecho concursal están implicados una pluralidad de intereses: el interés del deudor, el interés de los acreedores, el interés de los trabajadores y el interés público.
El derecho concursal español se encuentra actualmente regulado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que entró en vigor el 1 de noviembre de 2004 y ha sufrido diversas modificaciones desde entonces.
LOS ÓRGANOS DEL CONCURSO: LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
En todo procedimiento concursal se necesita de la intervención de un órgano que colabore con el juez: estamos hablando de la administración concursal. La administración concursal está integrada por un único miembro, nombrado por el juez, y que puede ser bien una persona física o bien una persona jurídica.
Desde que se inicia el procedimiento, la administración concursal desempeña labores muy importantes: es la encargada de elaborar informes sobre la situación de la empresa, de los convenios que se presenten, e incluso, si el concurso llega a fase de liquidación, es la encargada de elaborar el plan de liquidación y proceder a la venta de los bienes (decidiendo a quién se vende y por qué procedimiento).
En IBISUM disponemos de profesionales habilitados para representar a acreedores designados por el juez como administradores concursales (art. 27.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal).