Por necesidades de producción y ampliación de plantilla nos encontramos con un caso de reestructuración en la organización de los trabajadores respecto a su representación sindical.
Hay diversos motivos además del expuesto que posibilita este cambio, por ejemplo, la absorción de otra empresa o unidad productiva, hasta ese momento externa a la empresa lo cual incrementaría la cantidad de trabajadores y es por este motivo que se produce una transición de delegado de personal o enlace sindical a comité de empresa.
El/los delegado/s de personal constituyen la representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran estos por mayoría.
El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.
En empresas que tengan en la misma provincia o en municipios limítrofes dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.
La composición de miembros de comité respecto al total de trabajadores es la siguiente:
De 50 a 100 trabajadores: cinco.
De 101 a 250 trabajadores: nueve.
De 251 a 500 trabajadores: trece.
De 501 a 750 trabajadores: diecisiete.
De 751 a 1.000 trabajadores: veintiuno.
De 1.000 en adelante, dos por cada mil o fracción con un máximo de setenta y cinco.
En el caso que comentamos, para hacer esta transición se deben convocar elecciones y aquí nos encontramos con dos posibilidades, una, que los delegados actuales dimitan para poder presentarse a las mismas o que sean los propios trabajadores los que convoquen las elecciones con lo cual los delegados seguirán ejerciendo como tales hasta las elecciones con la particularidad que dichos delegados no podrán presentarse a la misma.
Los intereses encontrados pueden hacer que la situación se complique. Ibisum Advocats puede asesorar como consultoría externa para que no te quedes con la palabra de los sindicatos y tener una visión más amplia de cómo se resuelve esta situación.