Estamos muy habituados a un bombardeo de publicidad donde se ofrecen diferentes servicios como tratamientos dentales, de cirugía estética o incluso cursos de idiomas, por ejemplo, donde la coletilla de gancho es “puedes pagarlo en cómodas cuotas”, hasta aquí todo válido e interesante.
A continuación hemos leído en prensa, Tv o radio que tal o cual cadena de franquicias ha cerrado, dejando sin cumplir los servicios pactados pero con el agravante de que esas “cómodas cuotas” eran suscritas entre el beneficiado, paciente, alumno o como quieras llamarle y una entidad de crédito, lo cual ha dejado sin el resultado contratado pero con una deuda que lastra por meses o años la economía del damnificado.
Hace escasos meses, concretamente el pasado Abril de este año 2016 una sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres absolvió a un hombre que había firmado un préstamo con una entidad financiera. El caso en concreto era para un tratamiento odontológico que previo presupuesto entre el centro y el paciente se comprometían a realizar una serie de intervenciones en la boca con una finalidad determinada y debido al importe del mismo se ofrecía un plan de pago en cuotas.
Dicho plan se suscribía con una entidad financiera, hasta aquí todo dentro de la normalidad de estos casos, pero cuando aún no había finalizado el tratamiento pactado la clínica (franquiciada de una conocida cadena) cerró sus puertas dejando sin cumplir su parte del contrato.
El banco que había otorgado el préstamo reclama por el importe de las cuotas al hombre en cuestión desentendiéndose del tratamiento que no había sido finalizado y sin posibilidad alguna de reclamación por el cierre de la clínica. Ante este hecho se inicia un procedimiento judicial que dio la razón al damnificado en última instancia, previa sentencia anterior desfavorable.
La sentencia explica que la clínica percibió la totalidad del importe pactado pero no cumplió su parte del contrato objeto de la demanda, por consiguiente es el banco quien debe reclamar a la clínica la deuda y no al paciente a pesar de ser el firmante del crédito, cosa que no hubiera existido de no mediar la proposición por parte de la clínica a contratar el préstamo en cuestión.
Si su caso fuera la negación de un servicio vinculado a un préstamo, nuestros profesionales del derecho pueden orientarle y defender sus intereses de la manera más adecuada.
Ibisum Advocats presta cobertura legal ante casos como este, consúltenos.