Con carácter general, nuestra Ley Concursal contempla cinco causas de conclusión del concurso de acreedores:
1º: En primer lugar, el concurso concluye si la Audiencia Provincial, en respuesta a un recurso de apelación, revoca el auto que declaró la apertura del concurso. Es decir, si el auto de declaración del concurso es impugnado y la Audiencia da validez a dicha impugnación.
2º: En segundo lugar, también se produce la conclusión del concurso si se declara cumplido el convenio o finalizada la fase de liquidación, una vez realizados todos los bienes.
3º: Además, se puede decretar la conclusión del concurso en cualquier momento del procedimiento si se prueba que la masa activa no es suficiente para satisfacer los créditos contra la masa (como son los honorarios del administrador concursal, abogados, procuradores, gastos de procedimiento, etc.). En estos casos, en cualquier momento que se detecte esa situación, el administrador concursal está obligado a comunicárselo al juez.
4º: También concluirá el concurso en cualquier momento si consta que se han satisfecho la totalidad de los créditos o que ya no existe una situación de insolvencia del deudor.
5º: Por último, concluirá el concurso de acreedores si la totalidad de los acreedores renuncia a su derecho de cobro de los créditos.
Además de estas causas de conclusión del concurso, nuestra Ley Concursal prevé la posible reapertura del concurso, distinguiendo si el deudor es persona física o jurídica.
Si estamos ante una persona física que, después de haber concluido el concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, es de nuevo declarada en otro concurso dentro de los cinco años siguientes, se produciría la reapertura del concurso: así, el nuevo juez que está conociendo de la declaración de concurso tendría que tener en cuenta todo lo ocurrido en el concurso anterior. Se entiende que estamos ante un concurso prolongado, por lo que habría que actualizar el inventario y la masa pasiva.
En el caso de una persona jurídica, también se produciría una reapertura del concurso si aparecieran bienes a su nombre: en este caso, sin embargo, sería competente para conocer del procedimiento el juez que conoció del concurso anterior, y sólo se abrirá una fase de liquidación para proceder a la realización de los nuevos bienes.
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