Este término se utiliza cada vez con mayor frecuencia dentro del ámbito empresarial, que en definitiva es a quien atañe directamente. Desde que la LO 5/2010 deja muy claro la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en muchas empresas se ha activado un protocolo de cumplimiento de normas internas enfocadas a la gestión de riesgos legales. Sobre todo en lo que atañe a delitos económicos previniendo y detectando los mismos y derivando hacia políticas anticorruptivas.
Vemos casos en que la propia empresa ha sancionado a ejecutivos por saltarse las normas éticas de la propia organización, pero hay un largo camino por recorrer, aunque vamos bien enfocados, ya que casos recientes y de público conocimiento parecen desmentir estos hechos.
Recordemos algunos aspectos jurídicos de este tema:
Las personas jurídicas son susceptibles de cometer delito.
El artículo 31 bis del Código Penal excluye de esta responsabilidad penal a:
- Administraciones Públicas territoriales o institucionales.
- Organismos Reguladores.
- Agencias y Entidades Públicas Empresariales
- Organizaciones Internacionales de Derecho Público
- Otras personas jurídicas que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando se trate de Sociedades mercantiles Estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.
- Salvo que cualquiera de las anteriores hubiera sido creada con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal.
Los delitos en que puede incurrir la figura de persona jurídica puede ser (resumen)
-Delitos contra la intimidad y allanamiento informático (art. 197).
-Estafas propias e impropias (art. 251 bis).
-Insolvencias punibles: alzamientos y concursos punibles (art. 261 bis).
-Daños informáticos y hacking (art. 264).
-Delitos contra la propiedad intelectual e industrial (art. 288).
-Delitos contra el mercado y los consumidores (art. 288). Incluyen a su vez:
.Descubrimiento y revelación de secretos de empresa (arts. 278 a 280).
.Desabastecimiento de materias primas (art. 281).
.Publicidad engañosa (art. 282).
.Fraude de inversores y de crédito (art. 282 bis).
.Facturación fraudulenta (art. 283).
.Manipulación de cotizaciones en los mercados (art. 284.1 y 2).
.Abuso de información privilegiada (arts. 284.3 y 285).
.Facilitación ilegal de acceso a servicios de radiodifusión y televisión (art. 286).
.Corrupción entre particulares y deportiva (art. 286 bis).
-Blanqueo de capitales (art. 302)
-Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (art. 310 bis).
-Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis).
-Delito sobre la ordenación del territorio (art. 319).
-Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (art. 327 y 328).
-Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes (art. 343).
-Delitos de riesgo provocado por explosivos (art. 348).
-Cohecho (art. 427).
-Tráfico de influencias (art. 430).
-Corrupción de funcionario extranjero (art. 445)
La realidad es que este es el marco jurídico de responsabilidad en que cualquier empresa puede verse implicada, por esto se debe ser consciente de los programas de COMPLIANCE y de su obligado cumplimiento. La desatención puede devenir en serias y gravosas consecuencias para la empresa o sus empleados. En estos casos PREVENIR sí que es CURAR.
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