Cláusulas abusivas. Parte l

Aunque parezca un hecho aislado ya hace varios años que los consumidores se están organizando contra las cláusulas abusivas que figuran en determinados contratos. La mayoría de ellas han tenido repercusión mediática porque afectó y afecta a un gran número de damnificados.

Las conocidas cláusula suelo que repercutieron en una gran cantidad de préstamos hipotecarios y que dieron origen a una cadena de demandas contra el sector bancario pusieron el foco sobre este problema.

Para entender un poco más lo que estamos explicando empezaremos definiendo que es una cláusula abusiva.

El artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, concepto de cláusulas abusivas, declara lo siguiente:

  1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
  2. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato.El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba.
  1. El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.
  2. No obstante lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive:
  3. a) vinculen el contrato a la voluntad del empresario,
  4. b) limiten los derechos del consumidor y usuario,
  5. c) determinen la falta de reciprocidad en el contrato,
  6. d) impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba,
  7. e) resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, o
  8. f) contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.

En un lenguaje más coloquial una cláusula leonina es toda aquella que no ha sido negociada individualmente e impuesta de manera unilateral por una de las partes.

En la práctica es un, lo “tomas o lo dejas” pero cuando el abuso es determinante, como ha pasado recientemente, donde un aluvión de quejas y demandas han hecho reconsiderar la postura del otorgante incluso con resarcimiento económico hacia los perjudicados, nos abre una vía legal totalmente válida para reclamar.

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