Circulación de capitales.

En numerosas ocasiones leemos en la prensa y últimamente con mayor asiduidad, que se investiga un delito de evasión de capitales, o en la descripción de un hecho/noticia se hace mención al incurrimiento en un delito de evasión de capitales.

Por empezar ante este supuesto estaríamos hablando de delitos monetarios y no de delitos de evasión fiscal y solo aplicable a países con restricciones de este tipo.

En España no existe dicha tipificación como delito. Aquí como en la mayoría de los países  avanzados rige la libre circulación de capitales. En los países miembros de la Unión Europea esta norma está definida por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De forma paralela, se menciona la libre circulación de pagos, que dada su naturaleza, recibe idéntica regulación que la de capitales.

Así pues, por norma general se prohíbe cualquier restricción a los movimientos de pagos y capitales, tanto entre Estados miembros, como entre países extracomunitarios y Estados miembros. Evidentemente que hay una serie de excepcionalidades que se detallan y que todo gestor involucrado en estos temas debe conocer perfectamente, sobre todo en el ámbito de las prestaciones financieras y la admisión de valores en los mercados de capitales.

Hecha esta introducción lo que debe quedar meridianamente claro es que cualquier persona puede transferir sus fondos, sus recursos a cualquier país del mundo sin necesidad de autorización alguna para ello. No confundir “autorizar” con “comunicar” este sí que es un requisito que no podemos obviar a partir de determinadas cantidades.  Ignorar este precepto nos puede acarrear una sanción administrativa y si el caso es de dinero en efectivo la confiscación del mismo. En este enlace de Noticias Jurídicas podemos leer más detalles. 

Todo  va relacionado con la premisa de cumplir con nuestras obligaciones tributarias, cualquier despiste al respecto nos puede ver involucrados en un delito de fraude fiscal. El artículo  305 del Código Penal que califica como delito de fraude fiscal, la acción u omisión de eludir el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubiesen debido retener o disfrutar indebidamente de beneficios fiscales, siempre y cuando se superen los 120.000 euros.

Esta barrera de 120 mil nos delimita, por debajo  la infracción administrativa, multa, intereses etc. y por encima el delito penal con penas que pueden llegar a la privación de libertad.

El aluvión de alarmismo en las publicaciones noticiosas nos hacen actuar temerosamente ante casos que son mucho más simples de lo que imaginamos, pero siempre recomendamos la tutela del profesional capacitado para estos casos y en GAEL de Ibisum Advocats podemos darte la cobertura que tu caso puede necesitar.

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