Con este curioso titular nos remitimos a un doble fallo que hace pocos días a dejado serias dudas ante la resolución de contratos por servicios prestados. Concretamente la mención es respecto a la operadora de telefonía Movistar y un particular.
La disputa se origina al haber modificado, por parte de la operadora una parte sustancial del contrato inicial, el precio del servicio, cuando se publicitó por medios generalistas como “para siempre” un pack de telefonía más televisión.
Un juzgado de Pamplona dio la razón al particular en su reclamación mientras otro de Madrid dio la razón a la operadora y de este modo avala la legalidad del slogan “para siempre “que fue utilizado como reclamo publicitario.
No entraremos en las interioridades de la causa ya que por una parte y la otra alegan y desestiman detalles de la revocación del mismo como la fecha del contrato y la fecha del anuncio o la oportunidad que dio la operadora de darse de baja ante la comunicación previa del aumento de tarifa.
Lo que si queremos analizar es el término novación que se debe invocar para casos como estos y en derecho es la modificación o extinción de una obligación jurídica.
Hay dos tipos de novación, la objetiva, que hace referencia al objeto debido o a la causa y la subjetiva que cita al sujeto y proviene de un cambio en la persona del acreedor o deudor.
Los requisitos para que se produzca son:
1 Se requiere que exista una obligación que se trata de extinguir.
2 Que se dé nacimiento a una nueva obligación.
3 Que la obligación nueva sea diferente de la antigua.
4 Que las partes tengan la capacidad necesaria para novar.
5 Que las partes tengan la intención de novar.
Este término cuando lo relacionamos con el caso mencionado quizás no tenga tanto arraigo popular pero seguramente cuando hablamos de novación hipotecaria ya es más probable que nos suene.
Es el cambio en las condiciones de dicha hipoteca contraída con una entidad financiera o bancaria sin cambiar de entidad. Además es una de las dos posibilidades que pueden modificar las condiciones, la otra es la subrogación.
La novación nos permite:
Cambiar el tipo de interés pactado inicialmente con la entidad.
Hacer un cambio de índice de referencia, pasar por ejemplo del IRPH (usado más frecuentemente antes) a EURIBOR.
Realizar ampliaciones de capital.
Realizar reducciones o ampliaciones en el plazo de amortización.
Si bien es un trámite sencillo y barato respecto a la subrogación, no debemos olvidar que tiene unos gastos que se deben tener en cuenta, notario, registro de la propiedad, gestoría, tasación y el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (en caso de ampliación de capital)
En Ibisum Advocats afrontamos estos cambios de condiciones en contratos de servicios y hipotecarios con un equipo profesional cualificado para asesorarte y litigar si fuera necesario.