Estamos en fechas muy señaladas en el calendario laboral. La mayoría de las empresas en nuestro país establecen las vacaciones de sus empleados durante el mes de Agosto. Aunque tengamos la percepción, cierta, que cada vez hay más gente que se reparte estos días en diferentes períodos del año, la realidad nos indica que, sobre todo, en las medianas y grandes empresas hay un calendario a cumplir y normalmente coincide con el octavo mes del año.
Según el Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, los períodos de disfrute deben fijarse de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, y para ello se tendrá en cuenta lo establecido en los convenios colectivos sobre la planificación anual de las vacaciones. También puede ser que la empresa cierre durante ese período y aproveche para dar vacaciones al personal.
De todas maneras el asunto que nos compete en este artículo es ¿qué pasa si durante los días concedidos para vacaciones el trabajador está de baja temporal?
El propio art. 38 deja claro y se ampara en jurisprudencia del TS pronunciándose sobre este tema en los siguientes términos: Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 20 de enero de 2009, dictada en los asuntos acumulados C-350/06 y C-520/06, y en la que el Tribunal de Luxemburgo concluía que un trabajador no pierde el derecho a vacaciones anuales retribuidas que no haya podido ejercitar por causa de enfermedad.
Hasta estas sentencias, la excepción sólo estaba prevista si la IT era derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad.
Otra consideración importante es que el art. 38 dice: el período anual de vacaciones no es sustituible por compensación económica.
Este punto debe ser muy bien interpretado, y para eso en Ibisum Advocats tenemos un gabinete especializado, GAEL, que responde a tus dudas y te guía sobre los pasos a seguir en cada circunstancia.