Tiempo atrás debido a otro marco de actuación las asociaciones sin fines de lucro u ONG tenían un marco de tributación diferente ya que las sociedades sin ánimo de lucro no estaban sujetas a esta obligación.
Actualmente estas sociedades se asimilan fiscalmente hablando, a cualquier otra sociedad con personería jurídica aunque gozan de una serie de beneficios en formato de exenciones, sobre todo cuando sus fines son de interés general y no reparten los beneficios obtenidos, sino que los vuelven a invertir en la asociación.
Las obligaciones de carácter censal son las siguientes:
CIF- todas deben haber obtenido de Hacienda su correspondiente CIF, por otra parte requisito imprescindible para operaciones tan mundanas como abrir una cuenta bancaria o que los proveedores puedan facturar al nombre de la asociación las compras realizadas.
ALTA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA- siempre que se empleen recursos materiales o humanos (cosa que se produce en el 100% de las asociaciones) es necesario este requisito ya que de otro modo no podría vender productos o servicios o contratar personal.
DECLARACIÓN DE OPERACIONES CON TERCEROS- es de obligado cumplimiento para informar de operaciones con proveedores o clientes cuya cantidad anual exceda los 3.005, 06 euros.
DECLARACIÓN DE DONACIONES RECIBIDAS- para entidades acogidas al Régimen Fiscal Especial contenido en la Ley 49/2002. Obligatoria para asociaciones declaradas de utilidad pública y ONGD
Las obligaciones de carácter contributivo son las siguientes:
IAE- Exento los dos primeros años de actividad y a posteriori si no supera el millón de euros.
IVA- En principio están obligados a pagarlo en todas las compras que se efectúen, con alguna excepción pero este apartado es bastante complejo e intervienen una serie de condicionantes subyugados al tipo de entidad o asociación para esto nuestro departamento fiscal-tributario y de gestión empresarial GAEL perteneciente a Ibisum Advocats le asesorará convenientemente.
IS- todas están sujetos a este impuesto que grava los beneficios, pero según el tipo de entidad u ONGD gozan de exenciones parciales, detalle a tener en cuenta y de obligado cumplimiento.
IRPF- como a asociación propiamente dicha no está obligada pero pueden estar obligadas a la retener lo correspondiente al personal contratado entre otros supuestos.