Accidente laborales, reclamaciones.

En numerosas ocasiones cuando se produce un accidente en el ámbito laboral, el afectado nos consulta “cuanta indemnización va a cobrar” casi sin explicar los detalles del suceso.

En esta entrada del blog queremos hacer una breve y concisa explicación de algunos detalles a tener en cuenta cuando se producen estos desafortunados accidentes.

Para reclamar podemos apelar a dos vías principales, la penal y la laboral. Para reclamar por la vía penal debemos demostrar muy claramente que la empresa ha infringido la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Pero en el caso de no ser así o de no poder demostrar claramente esta anomalía siempre nos queda la oportunidad de reclamar por la vía laboral.

Una vez detallado el accidente debemos tener muy claro que el trabajador o sujeto que lo ha sufrido no ha sido él, por motus propio, quien se haya saltado las obligaciones de seguridad puestas a su alcance.

En ocasiones un accidente tipo en el ámbito de la construcción se pude interpretar como negligencia del operario por no querer utilizar los elementos de seguridad que la empresa o su empleador le ha puesto a disposición, algunas veces por incomodidad (arneses) calor (casco, botas) o simplemente porque su hábito es trabajar sin ellos (guantes) cuántas veces hemos asistido a juicios y los testigos aportados por la defensa dan fe de estas peculiares “manías” del empleado.

En otros sectores de actividad como los fabriles los accidentes pueden tener consecuencias muy graves como amputaciones, pero siempre debe procederse de la misma manera y por las vías arriba indicadas.

Cada caso se debe estudiar particularmente y se debe iniciar con la premura que lo requiera, hay que recordar que hay calendarios a los que vigilar para evitar la prescripción. Y como siempre no olvidar que muchas veces el tiempo de la justicia no es todo lo veloz que uno desea.

Nuestro consejo es que ante una situación como esta te pongas en manos del especialista en derecho que sabrá aconsejarte y guiarte y nunca olvides que si no eres tú quien se mueve en esa dirección nadie te llamará para darte una indemnización o tramitarte la pensión correspondiente a la gravedad del hecho.

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